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Artículo 46. Validez y
eficacia de documentos y copias.
(Ver Real Decreto 772/1999, de 7 de
mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos
y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la
expedición de copias de documentos y devolución de originales y el
régimen de las oficinas de registro)
1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. 2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas. 3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada. 4. Tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.
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